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CONTROL JURISDICCIONAL 
 
legislación de justicia
  administrativa | 
En
  Brasil no hay justicia administrativa. El Gobierno está siempre sujeto a
  revisión judicial, de conformidad con el art. 5, XXV de la Constitución, pero
  la jurisdicción es única. Los procedimientos administrativos no tienen
  carácter jurisdiccional, porque no constituyen cosa juzgada. Por otra parte,
  las acciones contra la Administración no son responsabilidad de una rama
  especializada de la justicia, lo que ocurre sólo en casos de litigio con
  respecto a temas electorales, las relaciones militares y laborales. Tal y
  como ocurre con los conflictos privados y los asuntos penales en general, las
  acciones contra la Administración son juzgadas por tribunales ordinarios. Los
  tribunales ordinarios juzgan también los casos en que la Administración
  pública recurre al Poder Judicial en la condición de actora, como, por
  ejemplo, en las acciones de expropiación, en las acciones de despido de los funcionarios
  públicos estables o vitalicios y en las ejecuciones de deudas en general. 
En
  general, las normas procesales son las que se aplican a los procesos comunes,
  especialmente el “Código de Processo Civil” (que regula, en Brasil, los
  procesos no criminales). Sin embargo, hay reglas específicas que deben ser
  observadas por los tribunales ordinarios, lo que lleva a la existencia de una
  compleja red estatutaria, compuesta por normas constitucionales e
  infraconstitucionales, aquí descrita de manera sólo simplificada. 
La
  Constitución establece normas sobre el control de la Administración pública,
  al establecer recursos y acciones como: a) el “mandado de segurança” (recurso
  legal para la defensa de derechos susceptibles de probarse documentalmente –
  Art. 5, LXIX y LXX), b) la “ação popular” (con el objetivo de invalidar actos
  lesivos a la propiedad pública y otros bienes relevantes – art. 5, LXXIII) c)
  el “habeas data” (para el conocimiento y la corrección de los datos en poder
  de la Administración – art. 5, LXXII), d) el “mandado de injunção” (para la
  defensa de los derechos constitucionales perjudicados por la ausencia de una
  disposición reglamentaria – art 5, LXXI), e) y la “arguição de descumprimento
  de preceito fundamental” (utilizada para prevenir o reparar el daño a un
  precepto fundamental que resulta de un acto de la Administración Pública –
  art. 102, § 1º). La Constitución también regula en gran medida el sistema de
  ejecuciones contra el erario público (art. 100). 
En
  el propio “Código de Processo Civil”, hay reglas que se aplican en específico
  a la Administración pública, como por ejemplo, las normas sobre los
  honorarios de los abogados (Art. 20, § 4), costas procesales (art. 27),
  cómputo de plazos para las entidades públicas (arts. 188 y 277), la revisión
  necesaria (art. 475), la competencia para ejecución fiscal (art. 578) y la
  ejecución en contra de la Administración (arts. 730 y 731 y 741-743). 
Hay
  también leyes que se aplican a la actuación de la Administración pública ante
  los tribunales, como es el caso de las relativas a: a) “mandado de
  segurança”; b) “habeas data”; c) “ação popular” d) “arguição de
  descumprimento de preceito fundamental” e) medidas cautelares contra actos
  del poder público; f) acción de responsabilidad por improbidad administrativa;
  g) “ação civil pública”; h) ejecución fiscal; i) expropiaciones. 
Normalmente,
  las acciones propuestas contra la Administración son apreciadas ante un juez
  singular, aunque queda expedita la vía de un posible recurso ante un
  tribunal. En muchos casos, cuando el poder público es derrotado, el análisis
  realizado por el tribunal superior ocurre por fuerza de la Ley, sin la
  necesidad de un recurso (revisión necesaria). En caso de discusión de asuntos
  relacionados con la Ley federal, es posible un recurso a un tribunal
  superior, llamado “Superior Tribunal de Justiça”. Si se discute un tema
  constitucional, es posible un recurso al “Supremo Tribunal Federal”, órgano
  máximo del Poder Judicial brasileño. 
Normas
  aplicables en el control judicial de la Administración: | 
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